REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL
CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
( CONAPDIS)
Gaceta Oficial Número 38.598. Caracas, Viernes 5 de Enero de 2007
DECRETA
la siguiente,
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Capítulo II
De la Educación, Cultura y Deportes
Educación
Artículo 16. Toda persona con discapacidad tiene derecho de asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a instituciones de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación preprofesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.
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