jueves, 6 de diciembre de 2012

ENTIDADES BANCARIAS AUTORIZADAS POR LA UNA


        CUENTAS CORRIENTES DE ENTIDADES BANCARIAS PARA SER UTILIZADAS SOLO PARA INSCRIPCIONES.                              

 



 Para visualizar listado de Bancos autorizados  dar  click  aquí:

http://www.unasec.com/

miércoles, 29 de febrero de 2012

NUEVAS OFERTAS ACADÉMICAS

A partir del lapso 2012-1 la Universidad Nacional Abierta ofrece a toda la población estudiantil que desean realizar estudios universitarios la oportunidad de nuevas carreras a nivel de Técnico Superior Universitario en: Higiene y Seguridad Industrial (281) y Mantenimiento de Sistemas Informáticos ( 237).

                                                                El Servicio de Orientación

miércoles, 22 de febrero de 2012

UNA Presente y Futuro en la Educación Superior



"UNA PRESENTE Y FUTURO EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR"

PROGRAMAS DE ATENCIÓN AL ESTUDIANTE REGULAR-UNA


Becas por rendimiento.
Becas trabajo (Ayudantías).
Preparaduria.
Asociaciones estudiantiles.
Actividades socio-recreativas.
Atención al estudiante con discapacidad.
Fundación de Asistencia Médica al estudiante de Educación Superior (FAMES).
Proporciona un seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
Las clínicas-convenio afiliadas en el Estado Cojedes son: La Milagrosa y Santa Ana en Tinaquillo.
Los recaudos básicos que debe consignar el estudiante para hacer uso de FAMES son:
1.- Una (1) carpeta manila tamaño oficio con gancho en la parte superior.
2.- Una fotoscopia ampliada de la C.I. del bachiller.
3.- Una (1) foto reciente tipo carnet.
4.- Constancia de estudio original, sellada y firmada. Vigente para la fecha de solicitud.
5.- Informe médico detallado, amplio y legible.
6.- Resultados de estudios médicos, diagnósticos, exploraciones y exámenes de laboratorios.
7.-Un presupuesto vigente, preferiblemente de una clínica convenio.

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL

CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

( CONAPDIS)


Gaceta Oficial Número 38.598. Caracas, Viernes 5 de Enero de 2007

DECRETA

la siguiente,
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Capítulo II

De la Educación, Cultura y Deportes


Educación

Artículo 16. Toda persona con discapacidad tiene derecho de asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a instituciones de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación preprofesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.